La ausencia de un testamento es una circunstancia que conlleva a una distribución de bienes hereditarios que puede no coincidir con las últimas voluntades del fallecido. Los notarios, expertos en la materia, subrayan la importancia de realizar un testamento conforme a las opciones que brinda el Código Civil para garantizar que los bienes se distribuyan según los deseos personales. Aunque redactar un testamento no es obligatorio, se destaca como el único método para asegurar que la herencia se divida de acuerdo a las preferencias del testador.
Un testamento se erige como la herramienta legal clave para decidir sobre el destino de los bienes después de la muerte. Si este documento falta, la ley tiene establecido un procedimiento para definir cómo se distribuyen los bienes, quiénes serán los herederos y el porcentaje que cada uno recibirá. Sin embargo, para confirmar la existencia de un testamento, los herederos deben seguir un proceso que comienza con la espera de 15 días tras el fallecimiento para solicitar el Certificado de Defunción y luego el Certificado de Últimas Voluntades, que determina si hay o no un testamento y, en caso afirmativo, el notario que lo custodia.
Proceso en ausencia de testamento
En situaciones donde se verifica la inexistencia de un testamento mediante el Certificado de Últimas Voluntades, se inicia un proceso conocido como sucesión intestada o ‘ab intestato’. El primer paso para los herederos es solicitar ante un notario el Acta de Declaración de Herederos ‘ab intestato’, un documento crucial donde se nombran los herederos legítimos basándose en las evidencias presentadas. Este acto no solo designa a los herederos, sino que también especifica la porción de herencia que corresponde a cada uno, replicando la función de un testamento, pero guiado por la ley en lugar de por la voluntad del difunto.
Distribución legal de la herencia
El Código Civil, en sus artículos del 912 al 929, dictamina el orden de sucesión y la distribución de la herencia en ausencia de testamento o cuando este no puede ejecutarse. Este orden prioriza a los descendientes directos como hijos, nietos y bisnietos, estableciendo una sucesión por cabezas o por estirpes según el caso. A falta de descendientes, los bienes pasan a los ascendientes más cercanos, seguidos por el cónyuge, y en su ausencia, a hermanos, sobrinos y finalmente al Estado.
La parte de la herencia que corresponde a los hijos se rige por el artículo 808 del Código Civil, que establece la legítima como dos tercios del patrimonio de los padres. Dentro de este cálculo, un tercio se destina al «tercio de mejora», permitiendo favorecer a uno o varios descendientes sobre otros. Así, la herencia se puede dividir de forma que no todos los hijos reciban partes iguales, permitiendo cierta flexibilidad y adaptación a las circunstancias familiares particulares, incluso llegando a desheredar en casos extremos por razones justificadas legalmente.