Nueva sentencia del Supremo: ¿tienen derecho al plus de festivo quienes solo trabajan fin de semana?

Buenas noticias para los trabajadores cuya jornada laboral tiene lugar los fines de semana. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado que estos empleados tienen derecho a recibir el plus económico por trabajar los días festivos. Esta decisión, además de ser una aparente obviedad, también es una realidad confirmada por el Alto Tribunal. Por tanto, esta nueva normativa 165/2025 ha zanjado uno de los grandes debates sobre la vida laboral en España.

De este modo, el artículo 29.4 del convenio colectivo es claro y no permite lugar a dudas: el plus por trabajar días de festivos se aplica a todos los trabajadores, incluidos en su ámbito, sin distinguir entre quienes tienen una jornada ordinaria y aquellos que desarrollan la actividad laboral en fines de semana y festividades. Así mismo, el Tribunal Supremo también ha confirmado que únicamente se puede excluir de este derecho a quienes ya estén recibiendo una compensación adicional en su contrato que, de una u otra manera, sea compensatoria en relación a esos días festivos.

Revisiones de las empresas

La resolución del Tribual Supremo, que concede el derecho de cobrar el plus económico por festividades a los empleados que trabajan en fines de semana, ya tiene efectos inmediatos en la organización interna de muchas empresas. Así, esta normativa es especialmente relevante en aquellas corporaciones que cuentan con trabajadores contratados solo para fines de semana o días festivos. Por ello, tras la luz verde de esta sentencia, conviene revisar los siguientes aspectos:

  1. Si el convenio colectivo aplicable reconoce un complemento específico por trabajar en días festivos.

  2. Si dicho complemento contempla alguna exclusión clara para trabajadores con jornada parcial exclusivamente en festivos.

  3. Si, en caso de exclusión, existe una retribución adicional o compensación económica que justifique y equilibre esa diferencia.

  4. Si los contratos actuales están alineados con estos criterios o podrían generar un conflicto por discriminación indirecta.

La no adopción de medidas preventivas podría derivar en reclamaciones judiciales por diferencias salariales, con consecuencias económicas y reputacionales relevantes. Esta sentencia, igualmente, aporta seguridad jurídica y unifica doctrina en una materia que hasta ahora podía parecer menor, pero que afecta directamente a la equidad retributiva dentro de muchas organizaciones. El principio es claro: trabajar en días festivos genera un derecho específico a ser compensado, y no puede excluirse sin respaldo legal.

Vulneración del principio de equidad

Ya es oficial. El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las personas trabajadoras, contratadas a tiempo parcial para prestar servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, a percibir el plus económico por domingo y festivos, estableciéndose que lo percibo del mismo «no puede excluirse si no existe un régimen de retribución alternativo que compense el mayor gravamen que supone trabajar de manera permanente en festivos», indica.

En consecuencia, el Alto Tribunal declara que no puede haber una diferencia de trato sin una justificación objetiva y razonable, estableciendo que no debe existir diferencia entre las personas trabajadoras que prestan servicios ordinarios y quienes prestan servicios de manera exclusiva y permanente en días festivos, tal y como se recoge en el documento, emitido por la justicia.

Si bien esta Sentencia analiza el plus domingo y festivos previsto en el artículo 29.4 del Convenio colectivo del Sector de Limpiezas de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, también puede llegar a tener un impacto real en otros sectores laborales y convenios colectivos, reforzando el principio de igualdad retributiva y no discriminación.